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Verifactu se aplaza a 2027, pero tu software de facturación no puede esperar

El Real Decreto-ley 15/2025 ha retrasado un año la obligación de usar sistemas de facturación adaptados a Verifactu. El margen es real, pero no cambia lo que la ley exige al software: registros inalterables, encadenados y trazables, y una declaración responsable de quien lo desarrolla.

Verifactu se aplaza a 2027, pero tu software de facturación no puede esperar

Verifactu se aplaza a 2027, pero tu software de facturación no puede esperar

El Real Decreto-ley 15/2025 ha retrasado un año la obligación de utilizar sistemas de facturación adaptados a Verifactu. Las sociedades tendrán que cumplir desde el 1 de enero de 2027 y el resto de empresas y autónomos, desde el 1 de julio de 2027.

El margen es real. Pero lo que la ley exige al software no ha cambiado.

Un aplazamiento no es una exención

Cada vez que se aplaza una obligación tecnológica aparece la misma tentación: dejarla para más adelante. Con Verifactu, esa decisión tiene un coste que no siempre se ve, porque el cumplimiento no depende de marcar una casilla en un formulario. Depende de cómo está construido el sistema que emite las facturas.

El reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y su orden de desarrollo (Orden HAC/1177/2024) siguen vigentes. Lo único que se ha movido es la fecha en la que su uso pasa a ser obligatorio.

Qué exige la ley al software de facturación

Verifactu no es una aplicación de Hacienda ni un formato de factura. Es un conjunto de requisitos que debe cumplir cualquier programa que se utilice para facturar, ya sea un ERP comercial, el módulo de una tienda online o un desarrollo a medida.

Cada factura que emite el sistema debe generar en ese mismo momento un registro de facturación que garantice su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

En la práctica, eso se traduce en varios cambios técnicos:

  • Registros encadenados: cada registro incluye una huella (hash) calculada a partir del anterior, de forma que cualquier alteración posterior rompe la cadena.
  • Nada se borra: una factura emitida no se modifica; se corrige con una rectificativa o se genera un registro de anulación.
  • Código QR en la factura: permite al cliente comprobar la factura en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Dos modalidades: en la modalidad VERI*FACTU, el sistema envía cada registro a la AEAT de forma automática y la factura lo indica. En la otra, el sistema conserva los registros, los firma electrónicamente y mantiene un registro de eventos.
Desarrollador revisando registros de facturación encadenados
Imagen ilustrativa generada con IA.

Quien desarrolla el software también responde

Este es el punto que más afecta a las empresas con software propio. El fabricante del sistema debe firmar una declaración responsable que certifique que cumple la normativa, visible dentro del propio programa en cada una de sus versiones.

La Agencia Tributaria lo aclara en sus preguntas frecuentes: si el software lo ha desarrollado la propia empresa, es ella quien debe certificarlo. Y si un tercero amplía un sistema existente y esa ampliación afecta a cómo se generan, firman o envían los registros, esa parte necesita su propia declaración.

Dicho de otra forma: un ERP a medida, una integración entre la tienda online y la contabilidad o un módulo de facturación desarrollado hace años entran de lleno en la norma.

Lo que cuesta no llegar a tiempo

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé dos tipos de sanciones:

  • Para quien usa el software: hasta 50.000 euros por ejercicio si utiliza un sistema que no cumple los requisitos.
  • Para quien lo produce o comercializa: hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema.

A eso se suma un riesgo operativo menos visible: tener que adaptar un sistema crítico con prisas, en pleno cierre de año, cuando cualquier error afecta a la facturación del día siguiente.

Equipo revisando el sistema de facturación al cierre del año
Imagen ilustrativa generada con IA.

Qué hacer ahora para cumplir

  1. Inventariar. Identificar todos los puntos donde se emiten facturas: ERP, TPV, tienda online, aplicaciones internas o portales de clientes.
  2. Clasificar. Distinguir el software comercial (pedir al proveedor su declaración responsable y la fecha de la versión adaptada) del desarrollo propio o a medida.
  3. Elegir modalidad. Decidir entre VERI*FACTU o conservación con firma y registro de eventos, según el volumen y la arquitectura de cada sistema.
  4. Adaptar el desarrollo. Implementar los registros de alta y anulación, el encadenamiento por huella, el QR y la comunicación con la AEAT.
  5. Probar antes de producción. Validar en el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria y revisar los flujos críticos: rectificativas, anulaciones, series y facturas simplificadas.
  6. Certificar. Redactar la declaración responsable y mostrarla en el sistema.
Equipo planificando la adaptación del software a Verifactu
Imagen ilustrativa generada con IA.

Un año de margen, no un año de espera

El aplazamiento da tiempo para hacer las cosas bien: revisar la arquitectura, integrar en lugar de parchear y probar con calma. Quien empiece en el último trimestre de 2026 tendrá que hacerlo con prisa.

Adaptación de software de facturación en Aduxia

En Aduxia desarrollamos e integramos software empresarial a medida. Analizamos cómo se emiten las facturas en cada sistema, adaptamos los desarrollos propios a los requisitos de Verifactu y los conectamos con el ERP y con la Agencia Tributaria sin interrumpir la operativa diaria.

¿Sabes cuántos sistemas emiten facturas en tu empresa? ¿Quién firmaría hoy la declaración responsable de tu software a medida? Si no tienes clara la respuesta, es buen momento para revisarlo.

Hablemos de tu proyecto.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico.

Las imágenes de este artículo son ilustrativas y se han generado con inteligencia artificial.

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